Capturar especies protegidas, utilizar métodos de pesca ilegales, operar sin la debida autorización o no respetar las cuotas de captura son algunas de la actividades más habituales de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Estas prácticas impiden que la pesca marina se gestione de manera responsable, algo que merma su productividad.

Después de años de esfuerzos, el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto se pone en marcha para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Este pacto se aprobó en 2009 y ha entrado en vigor el 5 de junio.

Cada país está obligado a implementar las medidas adecuadas y gestionar los puertos para detectar la pesca ilegal, impedir la descarga y venta de pescado capturado indebidamente, y garantizar que la información sobre los buques que pescan de forma poco escrupulosa se comparte a nivel mundial.

Los países que se han adherido al acuerdo son: Australia, Barbados, Chile, Costa Rica, Cuba, Dominica, Gabón, Guinea, Guyana, Islandia, Mauricio, Mozambique, Myannmar, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Palau, República de Corea, Saint Kitts y Nevis, Seychelles, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tonga, Estados Unidos, la Unión Europea, Uruguay y Vanuatu.

Estas medidas incluyen exigir a los buques pesqueros extranjeros que soliciten autorización para entrar a los puertos con la suficiente antelación, y se les pide información detallada sobre sus identidades, sus actividades y el pescado que llevan a bordo. El desembarque solo podrá llevarse a cabo en los puertos designados y equipados para la realización de inspecciones eficaces.