En las carreteras convencionales, en las que haya al menos un carril para cada sentido y dispongan de un arcén con al menos 1,5 m de anchura, la velocidad máxima es de 100 km/h, para los turismos 90 km/h para autobuses, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo y 80 km/h para camiones, trailers, vehículos articulados y turismos con remolque.

Si el arcén es de menos de 1,5 m esos grupos de velocidad bajan 10 km/h para todos los casos quedando respectivamente en 90, 80 y 70 km/h respectivamente.

Los vehículos de tres ruedas y los cuadriciclos tienen limitada la velocidad a 70 km/h. Los autobuses de transporte escolar y los vehículos de mercancías peligrosas tienen una limitación de 10 km/h por debajo de las establecidas por tipo de vehículo y vía. Los vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado y los motocultores están limitados a 25 km/h.

También existe limitación para las velocidades mínimas. En autopistas y autovías la velocidad mínima es de 60 km/h. En el resto de vías la velocidad mínima es la mitad de la máxima establecida legalmente. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance deberá circular con el alumbrado de emergencia (cuatro intermitentes).