"Si corres con el coche puedes destrozar la vida de gente que no conoces pero también de gente que conoces muy bien, como tu familia o tus amigos", con este y otros lemas que podrán oírse en televisión y radio durante esta semana, la DGT lanza una nueva campaña para sensibilizar sobre el riesgo de saltarse los límites de velocidad, una conducta de riesgo que es la primera causa de muerte en carretera.

Los controles de velocidad se desplegarán principalmente en las carreteras convencionales, en donde se producen el 70 por ciento de los accidentes con víctimas. Además, la campaña se completará con la emisión de anuncios en televisión y cuñas informativas en radio.

A pesar de que, según las estimaciones de la DGT, llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico, el exceso de velocidad sigue siendo un problema presente en las carreteras españolas que se cobra cada año cerca de 500 víctimas mortales en accidentes.

La DGT advierte de que a 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de fútbol para detener el vehículo que conducimos, a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello y un aumento del 5 por ciento en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10 por ciento en los accidentes que causan traumatismos y del 20 por ciento en los accidentes con víctimas mortales.

Actualmente saltarse los límites de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave en la Ley de Tráfico y se sanciona con multas de 100 a 600 euros. En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.

Además, superar en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana el límite de velocidad está considerado delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.