En marzo el Gobierno limitó la libre circulación de los ciudadanos en todo el territorio como medida para frenar la expansión del coronavirus, mediante el decreto aprobado el 14 de marzo en el Consejo de Ministros extraordinario.

Con el fin de la desescalada, la movilidad por carreteras volvió a recuperarse durante los meses de verano. Sin embargo, la segunda ola de contagios obligó a las comunidades autónomas a decretar confinamientos perimetrales selectivos y restricciones a la circulación.

A 21 de diciembre, 848 personas habían perdido la vida en las carreteras españolas, cuando en la misma fecha del 2019 el numero de muertos en las carreteras ascendía a 1.069. Una diferencia de más de 200 vidas, un 21% más, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) contabilizados a 24 horas.

Estas cifras pueden convertir a 2020 en el año con menos mortalidad en las carreteras de la historia de España.

Entre el 1 de enero y el 14 de marzo de este 2020 el número de víctimas mortales en las carreteras creció un 8% al pasar de los 186 fallecidos en 2019 a 201 en el mismo periodo. Sin embargo, tras el decreto del estado de alarma, entre el 15 de marzo y el 20 de junio, la caída se situó en el 59%, al pasar de los 287 del año anterior a los 117 fallecidos en 2020.

Del 21 de junio al 21 de diciembre, el descenso se ha situado en un 7%, hasta los 530, frente a los 569 fallecidos registrado en el mismo periodo de 2019.

En 2020 se ha aprobado un paquete de reformas con el fin de reducir a la mitad los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

Entre las medidas aprobadas destaca el aumento de tres a seis puntos los que se quitarán por conducir con el móvil en la mano y de tres a cuatro puntos por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se ha incorporado como causa de sanción el mal uso de estos elementos.

También se considera infracción grave llevar detectores de radares y cinemómetros, que ahora supone una sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos. Además los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.