Según han confirmado fuentes de la DGT, se trata de una propuesta planteada en el borrador del anteproyecto de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en fase "muy preliminar".

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, está ahora sancionado con 500 euros.

Y se considera delito, según el Código Penal, la conducción bajo los efectos del alcohol con una tasa superior a 0,60 en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Será castigado, así, con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Interior modificará la ley de Tráfico y Seguridad Vial que, entre otras cosas, prohibirá los detectores de radares, establecerá el test de saliva como único método para constatar los niveles de droga al volante y regulará los sistemas de retención infantil.

Su aprobación es necesaria para poner en marcha un nuevo Reglamento de Circulación, que previsiblemente incrementará hasta los 130 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en determinaos tramos de autovías y autopistas, reducirá los límites en las carreteras secundarias y establecerá la obligatoriedad o no del casco de la bici en ciudad.