Los cambios en el carnet por puntos suponen el endurecimiento de algunas sanciones. Por ejemplo, con la nueva legislación se contemplan dos infracciones graves por el uso del teléfono móvil, en función de si se utiliza el móvil con la mano o no.
Si el conductor sujeta el dispositivo con una de sus manos perderá seis puntos, mientras que si usa el móvil pero sin sujetarlo, podrá perder tres puntos.
El nuevo sistema del carnet por puntos unifica en dos años el tiempo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
Además, sustituye la infracción grave consistente en “utilizar” mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de “llevar en el vehículo” esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.
Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil
Eleva de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.
Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
Tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.
La entrada en vigor de la nueva normativa también contempla la señalización de peligro por un dispositivo luminoso que sustituye a los triángulos. Una implantación que se llevará a cabo en los próximos cinco años.