La sentencia cuestiona que la sanción haya sido impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca, al considerar que esta autoridad no está facultada para imponer este tipo de sanciones.

Según la denuncia, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras españolas para controlar el uso del cinturón de seguridad.

El sistema de captación de imágenes, denominado "foto-cinto" estaba fuera de control metrógico. Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.

La AEA cuestiona la realización de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos de grabación. Además, considera que la sanción impuesta adolece de vicio de nulidad porque desde 2013 el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, la competencia para sancionar este tipo de infracciones.

En contra de la Abogacía del Estado, que ha pedido la desestimación del recurso, la jueza Loreto Feltrer ha aplicado el principio de presunción de inocencia "dad la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada".

Además, declara la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción porque "tenía la competencia delegada a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas"

Por su parte, el conductor niega los hechos y solicita la ratificación al agente denunciante, entre otras pruebas, cuya denegación no se motiva.