Con su sentencia, el Supremo considera que es delito este hecho y destaca que el acusado "con fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada" hacía uso de un documento auténtico sin ser su titular".
El condenado recurrió al Supremo defendiendo que la pegatina no era ni un documento oficial ni una certificación que justificase esa pena.
Sin embargo, la sentencia resuelve que la pegatina de la ITV puede ser considerada un documento oficial o de certificación, por lo que puede tratarse de un delito de falsedad descrito en los artículos 390 y siguientes del Código Penal.
Asimismo, el Supremo destaca que el proceso de control corresponde a la Administración Pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos distintitvos o la utilización no autorizada de los mismos es delito.