El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia deasistencia y protección para las víctimas de violencia de género, estima que cuando sea necesario, para garantizar la acogida de la víctima y de sus hijos en riesgo, las administraciones competentes podrán disponer del uso de establecimientos de alojamiento turísticos. A los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, y por la que se declaran servicios esenciales determinados alojamientos.

De la misma manera, el decreto señala que las administraciones públicas garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados y alojamientos seguros para víctimas de violencia machista y de explotación sexual. En el caso de que la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para asegurar la protección tanto de la víctima como de sus hijos, se procederá al ingreso en los centros equipados con equipos de protección individual.

Además, se declaran servicios esenciales los de información y asesoramiento jurídico 24 horas; de forma telefónica y en línea. Así, como los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas.

También, se garantiza el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y de las penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

Por otro lado, el decreto recoge medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Por lo que, se habilita el mecanismo para que los ayuntamientos y comunidades autónomas puedan utilizar los remanentes correspondientes a los fondos de 2019 para acciones actuales.