Con este decreto se adoptan medidas urgentes en el ámbito sanitario, social y jurisdiccional que se aplicarán tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, previsto para este 9 de mayo.

la medida afectará a los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y telemáticamente, así como a los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género.

El objetivo de esta medida es mantener las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección y asistencia, así como eliminar los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las mujeres a los medios de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género.

Los servicios públicos de información asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, seguirán siendo considerados servicios esenciales tras la finalización del estado de alarma, vigente hasta el 9 de mayo.

El decreto también modifica el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia las víctimas de violencia de género con el objetivo de que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para poner en marcha todos los proyectos o programas con la finalidad de garantizar la prevención, protección y atención frente a todo tipo de violencias contra las mujeres.

Con esta modificación se pretende desvincular esta previsión con la vigencia del estado de alarma para garantizar que se puedan desarrollar los programas necesarios en un contexto de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención por la pandemia.