La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico, tras estimar un recurso de casación que anula las visitas de un padre a su hija menor después de que haya sido condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras (Cádiz) optó por conceder al padre el régimen de visitas sobre una de sus hijas menores, pese a que había sido condenado con pena de cárcel por maltratar a la madre y a otra hija. Se estableció que las visitas tuvieran carácter restrictivo y fueran sólo de un día a la semana, entre las cinco y las siete de la tarde en un punto de encuentro y de forma tutelada.

Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se justificaba además que el hombre se había sometido a un programa terapeútico en el que se le tratara de su carácter violento y que le habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado con 3 años y 8 meses de cárcel.

El Tribunal Supremo (TS) falló, el pasado 7 de noviembre, en una sentencia que el juez podrá suspender el régimen de visitas de un menor con el padre condenado por un delito de maltrato a su pareja o a sus hijos "valorando los factores de riesgo existentes".

"El juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes", establece la sentencia.

El fallo acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.

El Tibunal Supremo, con su fallo, afirma que en la sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor, al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos. 

De esta forma, se estima el recurso interpuesto por la madre contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor, cuando saliera de la cárcel.