Una "interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género" que la Sala Segunda del alto tribunal realiza en una sentencia en la que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión y determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" -conocido como maltrato de obra- a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima".

Según el pleno de la Sala de lo Penal, esta conducta debería estar comprendida en el artículo 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

El tribunal puntualiza que el delito de lesiones "no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical" y creer que el maltrato de obra no se incluye en este tipo penal "produciría una consecuencia incoherente".

Los magistrados subrayan que el artículo 153 del Código Penal, introducido en 2015, recoge un delito enmarcado en la violencia de género "que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas" en las que la víctima no es la pareja del agresor.

Precisamente por ello, señala la Sala, el maltrato sin lesiones a la pareja "está castigado con penas más graves" que aquel ejercido sobre otra persona.

Añade que el Código Penal castiga con las mismas penas de cárcel (de 6 meses a un año) tanto al agresor que causa a la víctima lesiones que requieren asistencia médica como al que la maltrate sin causarle lesión, por lo que este último caso también debe llevar aparejado la orden de alejamiento que se impone en el primero.

Con esta sentencia, el Supremo fija criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala de lo Penal del alto tribunal había sido unánime.