A la hora de circular, la Dirección General de Tráfico cuenta con un dispositivo centrado en una serie de distintivos que clasifican los vehículos de acuerdo a su perjuicio con el medio ambiente.

Esta particular medida, en marcha desde 2016, busca apoyar a aquellos conductores que deciden hacer uso de vehículos menos contaminantes y surge como parte del Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera. Aunque por parte de la DGT su uso es recomendado, distintas administraciones y municipios ya han publicado normas de circulación que obligan a los conductores a llevar visible una de estas pegatinas ambientales.

Hasta el momento, existen cuatro distintivos distintos, en función de las emisiones del vehículo y su año de matriculación. Pero, además, este último dato también impediría a algunos turismos y furgonetas poder contar con una de estas pegatinas ambientales.

En este caso, aquellos vehículos de gasolina matriculados antes de enero de 2001, estarían excluidos del uso de este dispositivo. De la misma manera que los turismos y furgonetas ligeras de diésel anteriores a 2006. A estos se les suma por último los vehículos pesados y de más de ocho plazas que presenten matrícula anterior al año 2005.

Por su parte, el resto de vehículos se clasificarían de acuerdo a la letra de su etiqueta en:

  • Etiqueta B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados después de enero de 2001 y los de diésel desde 2006. También, los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto diésel como de gasolina, a partir del año 2005.
  • Etiqueta C: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel desde 2014, además de aquellos vehículos con más de 8 plazas y pesados, matriculados a partir de 2014.
  • Etiqueta ECO: Eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables, vehículos propulsados por gas, gas natural, o gas a partir de petróleo, que cumplan también con los requisitos de matriculación del dispositivo C.
  • Etiqueta 0 Emisiones: Eléctricos de batería o de autonomía extendida, así como híbridos enchufables con una autonomía de 40 km; además de vehículos de pila de combustible.

Además de los coches y furgonetas, motocicletas y ciclomotores también deberían llevar estos dispositivos, que se les aplicarán de acuerdo a las distintas normas europeas de emisiones.

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