Además, está previsto establecer un sistema de certificación de vehículos autónomos, basado en la acreditación del cumplimiento del reglamento general de circulación. Estas son algunas de las medidas que se recogen en el borrador de real decreto por el que se modifican el reglamento general de circulación y el reglamento general de vehículos en materia de conducción automatizada, que está sometido a información pública hasta el 15 de abril.
El texto señala que la nueva ley de tráfico de diciembre de 2021 facultaba a la Administración General del Estado sobre la regulación del vehículo automatizado, atribuyendo al Ministerio del Interior el desarrollo de las normas en materia de tráfico y seguridad vial de esos coches y al de Industria los requisitos técnicos para su homologación. La modificación de los reglamentos de circulación y de vehículos mediante este real decreto tiene como fin garantizar una introducción segura del uso y circulación de los vehículos automatizados en el territorio nacional.
Así, se establecen las condiciones y los requisitos básicos para la circulación de estos vehículos y las obligaciones derivadas de su puesta en marcha, así como la creación del Manual de Circulación Segura cuando transiten por las vías públicas. La modificación del reglamento de vehículos incide principalmente en las autorizaciones administrativas necesarias para la circulación y en los datos que deben constar en el registro de vehículos.
Vehículo automatizado y conducción automatizada
El borrador distingue entre 'vehículo totalmente automatizado' que es aquel diseñado y construido para desplazarse de manera autónoma sin supervisión por parte del conductor y en el que todos los ocupantes tienen la condición de pasajeros, y 'sistema de conducción automatizada'.
En este caso se refiere a que el 'hardware' y el 'software' son capaces colectivamente de realizar la totalidad de la conducción dinámica de forma continuada en un ámbito de diseño operativo específico. Este entorno contempla las condiciones para funcionar, entre otras, las restricciones medioambientales, geográficas y de la hora del día, o el requisito de presencia o ausencia de determinadas características del tráfico o de la vía pública.
Los vehículos totalmente automatizados deberán ser capaces por sí mismos de dominar de forma independiente y segura la conducción dinámica dentro de un entorno de uso definido, sin que ninguna persona intervenga en los controles o supervise la operación, así como de cumplir las normas de circulación y disponer de un sistema de prevención de accidentes.
Estos coches, además, se tendrán que poner en un estado de riesgo mínimo de forma autónoma cuando ocurra un fallo técnico o accidente, priorizando siempre la seguridad vial y la fluidez del tráfico, y, además, podrán ser desactivado en cualquier momento por un operador autorizado que, en ese momento, tomará el control de forma segura y efectiva.
El procedimiento de certificación por el que se verifique que un vehículo totalmente automatizado cumple con las normas de circulación se dispondrá en un Manual de Certificación elaborado por la Jefatura Central de Tráfico.