De acuerdo a las medidas que está tomando el Gobierno, durante 60 días se prorrogará la vigencia de todos los permisos de conducción, caducados durante el estado de alarma actual. De esta forma, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de trámite para actualizar las licencias de circulación, cuyo plazo de renovación haya prescrito.

Por otra parte, si bien se recuerda que el uso del vehículo queda restringido a situaciones de necesidad, mediante esta nueva actualización del Boletín Oficial del Estado (BOE), la gran parte de los permisos de circulación podrán renovarse en un plazo no superior a 60 días, una vez se suspenda el estado de alarma.

Además, esto afecta también a los permisos de circulación extranjeros. Por ley, estas licencias tienen un plazo de validez de seis meses tras el que deben canjearse por un permiso de conducción español. No obstante, la cuenta de esos meses se reanudará una vez se dé por finalizada la actual situación. Es decir, durante la cuarentena actual permanece congelado el cómputo de esos meses.

A esto se le suma también el corte, desvío y distintas restricciones al tráfico por carretera; que no afectarán a vehículos de auxilio en carretera, así como a los encargados del mantenimiento y reparación de las vías o de la recogida de residuos sólidos urbanos.

También se encuentran libres de acatar esta normativa los transportes de distribución de medicamentos y material sanitario; de transporte de ganado vivo; de Correos; o los destinados a la distribución de alimentos. En este caso, el transporte de mercancías perecederas deberá ocupar únicamente la mitad del volumen de carga útil.