A partir de ahora, será obligatorio superar la inspección técnica del vehículo ITV en aquellos vehículos que han sido declarados como siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, después, su titular quiera continuar circulando con él o transferirlo a otro titular. Esta inspección deberá ser superada con fecha posterior a la declaración del siniestro.
Con esta medida, la DGT tiene el objetivo de garantizar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y aportar transparencia en el mercado de segunda mano, porque así se facilita el historial técnico del vehículo a cualquier conductor interesado en comprarlo.
Otra de las novedades que incluye este Real Decreto es que pasado el plazo de un año de baja temporal, si el interesado no ha solicitado la prórroga, automáticamente, el vehículo volverá a estar en activo, lo que generará obligaciones administrativas y fiscales, como el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Las prórrogas del plazo de la baja temporal se podrán solicitar en la Jefatura de Tráfico con un máximo de dos meses previos a la fecha de finalización de esa baja.
Hasta ahora, no existía un límite para la baja temporal del vehículo. Con esta modificación en el reglamento, la Dirección General de Tráfico busca evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres llevaban a cabo para evadir la obligación de trasladar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.