El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que establece los requisitos para abogados y procuradores del turno de oficio y que determina que no podrán prestar asistencia a víctimas de violencia machista aquellos que cuenten con antecedentes penales por esas agresiones.

Este real decreto impulsado por el Ministerio de Justicia entra en vigor este 28 de septiembre para facilitar que los colegios profesionales de la Abogacía y los procuradores puedan adaptar sus respectivos turnos de oficio.

Por tanto, se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en relación a las víctimas de violencia de género y otras víctimas vulnerables para evitar que las defiendan o las representen abogados y procuradores con antecedentes penales por este tipo de delitos.

El nuevo artículo del citado Reglamento regula los requisitos específicos que los profesionales, tanto de la abogacía como de la procura, inscritos en el turno de oficio especializado en violencia de género deberán cumplir para garantizar una relación de respeto y recíproca confianza entre el profesional y la persona beneficiaria de justicia gratuita.

Así, no podrán prestar dicho servicio los profesionales que cuenten con antecedentes penales por hechos de naturaleza similar a los de las víctimas defendidas o representadas.

Esta exigencia se amplia, además de a las víctimas de violencia de género, a la defensa y representación de víctimas de otros delitos, como son el terrorismo y la trata de seres humanos, así como a las víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad necesitadas de protección especial.

Con la publicación de este real decreto se atiende a la recomendación que el Defensor del Pueblo realizó al Ministerio de Justicia en octubre de 2021 para que se garantizara a las víctimas de violencia de género la asistencia o representación de letrados de los turnos de oficio especializados sin que sea posible la participación de abogados que tengan una condena por violencia machista.