A partir de un caso que se produjo el 17 de septiembre de 2019, en el que el conductor conducía en Casar de Cáceres sin matrícula , la Audiencia de Cáceres ha dictaminado que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h o los 1.000 vatios de potencia, van a necesitar permiso de conducir.
El acusado salió absuelto por error al considerar que las fuentes oficiales le habían ofrecido información de que en su caso no era necesario contar con un permiso de para circular con este tipo de vehículo.
A pesar de su absolución, el implicado pidió que se declarara de que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y que, por tanto, no tiene la obligación de obtener la licencia para conducir.
Sin embargo, la Audiencia de Cáceres en su fundamento segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor" a un vehículo de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 km/h o una mínima inferior o igual a 4 kw si es motor eléctrico, siendo estas las características del vehículo implicado.
De esta forma, si bien en un primer momento el acusado ha terminado siendo absuelto; después de recurrir la sentencia y pedir que se reconociese que el vehículo implicado en el altercado no era un ciclomotor, sino un patinete eléctrico, la Audiencia ha decidido desestimar el recurso. Por lo cual, se mantiene firme esta sentencia.