El dispositivo de preseñalización de peligro, V-16, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026. Por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una Instrucción que aclara la obligatoriedad y cuáles son las condiciones de su uso en la circulación internacional en vehículos que están matriculados en España y viceversa.
Este dispositivo sustituye a los triángulos desde el 1 de julio de 2021, dado que permite señalizar la avería o accidente sin tener que salir del vehículo.
España es el primer país que va a hacer obligatorio el uso de este dispositivo, por lo que la DGT ha visto la necesidad de seguir lo establecido por la Convención sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968, es decir, exigir a los vehículos internacionales que circulen en el territorio que cuente con un dispositivo igual o semejante al V-16 o a los triángulos clásicos.
En el caso de que sea un vehículo matriculado en España, que circula en el extranjero, concretamente en un país que haya firmado el Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, deberá utilizar el nuevo dispositivo de preseñalización.