Para conducir una furgoneta se exige el mismo permiso de conducción que para los turismos, aunque tienen características diferentes que hacen que no se conduzcan de la misma forma, así como un distinto grado de accidentalidad, según indica la DGT en un comunicado.
En concreto, las velocidades máximas a las que pueden circular este tipo de vehículos es distinta a la de los turismos, tal y como recoge el reglamento de circulación, de forma que los derivados de turismo y mixtos adaptables no pueden sobrepasar los 100 km/h en autovía y autopistas, siendo el límite de 90 km/h para los furgones.
Lo mismo ocurre en una vía convencional con un metro y medio de arcén, donde los derivados y mixtos adaptables tienen la velocidad limitada a 90 km/h y los furgones a 80 km/h. En el resto de vías fuera de poblado para el primer tipo de vehículos se reduce a 80 km/h y para el segundo a 70 km/h.
También presentan un uso principalmente laboral, ya que suelen ser utilizados para transporte rápido de mercancías, así como un peso total dos o tres veces superior al de un turismo, lo que afecta a la distancia de seguridad que hay que mantener.
Durante los cinco días de campaña, la DGT establecerá puntos de control en las carreteras, sobre todo en las convenciones, ya que son las que mayor índice de siniestralidad registran, además de en zonas próximas a centros comerciales, polígonos y lugares de carga y descarga. Los agentes de la Agrupación de Tráfico, comprobarán la velocidad, la documentación tanto del vehículo como del conductor, la cargatransportada, si los conductores conducen con presencia de alcohol y drogas o si se ha pasado la correspondiente Inspección Técnica deVehículos, cuestiones todas ellas relacionadas con la seguridad vial.