Con esta sentencia la Dirección General de Tráfico ha sufrido un varapalo judicial. El carné por puntos ha sido durante más de una década una de las herramientas más eficaces en la lucha contra las infracciones de tráfico y ha demostrado su efectividad en la reducción de accidentes de tráfico. Sin embargo, el repunte en el número de víctimas parece que este permiso comienza a perder eficacia.
El Reglamento General de Circulación señala que en caso de infracción la DGT debe identificar al conductor. En caso de no identificarlo, se contempla en su lugar una sanción administrativa por la no colaboración, que elimina la retirada de puntos pero multiplica la cuantía económica de la multa. Como la cantidad a sustraer es mayor, los impagos son muy elevados.
La legislación española considera sanciones de 900 euros para los propietarios que no colaboren en identificar a los conductores que hayan cometido una infracción. Dicha multa correspondería a una sanción administrativa y no a una multa de tráfico. Por lo que no podría ocasionar pérdida de puntos.
La DGT opta por retirar puntos al que figura como propietario del vehículo y rebajar así la cuantía económica de la multa, incluso cuando no se ha identificado al conductor. Esto es lo que sucedió con la sanción que ha tratado el tribunal madrileño y que anula la multa de 300€ y 2 puntos del carnet por haber captado al vehículo circulando a 161 km/h en una vía con limitación de velocidad a 120 km/h debido a una supuesta infracción de los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia por parte de la DGT.