El alto tribunal ha explicado que esta conducta pone en riesgo la seguridad vial y que para cometer el delito basta con la mera conducción, porque supone incumplir la prohibición de hacerlo.
El Supremo, en tres recientes sentencias, ha fijado este criterio. Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.
"La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las condiciones adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello", ha dicho el tribunal.
"Tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día", dice el Supremo.
De este modo, la mera conducción en estas condiciones es por sí sola un delito, sin que sea necesaria para ello una conducta concreta que ponga en riesgo la seguridad.
En uno de los tres casos resueltos un conductor fue sorprendido conduciendo a pesar de tener cancelado el permiso de conducir por pérdida de puntos. El acusado ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.
"No pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos", indica la resolución.
En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era conducir sin permiso, sino conducir en España después de que una resolución firme le hubiera impuesto la pérdida de vigencia del permiso de conducción por no respetar las normas. Incumplir esa prohibición es delito, concluye el Supremo.