El Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio (artículo 2.2) prevé que la extracción de células o tejidos humanos puede destinarse a diferentes usos de manera que esas células o tejidos son extraídos de una persona y aplicados a otra, o se aplican a la misma persona o se preservan para su aplicación hipotética futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación. El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura (SES), cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.

Investigación en mujeres
Investigación en mujeres | Pexels

La paciente pretendía que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso autólogo eventual. Por ello, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura la formalización de un convenio o un acuerdo de colaboración, entre el Hospital Materno Infantil y el Banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último la sangre de cordón umbilical para su conservación. La resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que si bien debe potenciarse por la sanidad pública la extracción y almacenamiento de las células madre para que pueda ser usada por otro enfermo (el llamado uso alogénico) el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo (uso autólogo eventual) no es una prioridad para la sanidad pública.

El análisis de ciertas proteínas en la sangre permite predecir qué organos fallarán antes
El análisis de ciertas proteínas en la sangre permite predecir qué organos fallarán antes | Pexels

Afirmaba que “reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación queden informar el sistema de salud”. Y también razona que el número de trasplantes por este uso es muy inferior al de trasplantes alogénicos. La paciente interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de la contencioso-administrativo nº 1 de Mérida que desestimo su petición. Y posteriormente recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoció a la paciente el derecho a que se le entregase la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto, debiendo el servicio extremeño de salud realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de uso autólogo eventual. La Junta de Extremadura recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia y su recurso ha sido desestimado, confirmándose la sentencia del Tribunal Superior.

Reconocimiento de derecho

El Tribunal Supremo ha afirmado que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura (uso autólogo eventual). Pero para poder hace efectivo ese derecho y conservar sus células en un centro externo la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre. La sentencia del Tribunal Supremo afirma que “las Comunidades Autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico)”.

Bebé durmiendo
Bebé durmiendo | Pexels

Pero, en este último caso, debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. De modo que no puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean privados de poder ejercer el derecho reconocido en el art. 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello.

Y añade más adelante que “negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o avocarla, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce un factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos”.