Como parte de las medidas extraordinarias que se están sucediendo desde que se declarase el estado de alarma en el país, se ha procedido a llevar a cabo una serie de excepciones temporales para la movilidad de camiones y otros vehículos de mercancías.

En concreto, y de acuerdo a la normativa marcada por la Unión Europea, se han eliminado todas las restricciones referentes a los tiempos de descanso y conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías, para un plazo indeterminado. No obstante, y según las previsiones de las leyes europeas en esta materia, ese plazo no deberá superar los 30 días.

En principio, las exenciones a las horas de descanso y de conducción se han comenzado a aplicar el día 14 de marzo, y concluirán el día 28 del mismo mes; tal y como aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se ha hecho público este marte 17 de marzo. De esta forma, no solo se reducen las limitaciones a transportistas y conductores, sino que se amplía esta exención más allá de las zonas de riesgo alto, como aparecía en el anterior documento del BOE.

Así, mediante esta nueva medida contemplada de forma exclusiva en casos de gran urgencia, como el actual estado de alarma provocado por la expansión del Covid-19, se pretende garantizar el suministro a hospitales, farmacias, supermercados y gasolineras. Como añade el último documento publicado, las actuales circunstancias “aconsejan flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento”.