Los VMP no necesitan una autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se podrán quitar puntos del carnet de conducir a quien lleve este tipo de vehículos. Sin embargo, existen determinados comportamientos sancionables:

  • Los usuarios que vayan en un patinete eléctrico o VMP están obligados a someterse a las pruebas de alcohol o drogas y serán sancionados, al igual que el resto de conductores, con una multa de 500 o 1.000 euros en función de la tasa. En caso de dar positivo, el vehículo será inmovilizado.
  • Los conductores de VMP tienen prohibido usar el teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación. La sanción será de 200 euros
  • Tampoco se podrá ir sobre un patinete eléctrico con cascos o auriculares y su uso supondrá una multa de 200 euros.
  • El casco y otros elementos de protección se regulará por la correspondiente Ordenanza Municipal. En caso de ser obligatorio su uso y no llevarlo podrán ser multados con 200 euros y la inmovilización del vehículo.
  • Los conductores de los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales y en caso de hacerlo podrán recibir una sanción de 200 euros.
  • Los VMP solo pueden llevar a una persona. En caso contrario, se podrá sancionar con una multa de 100 euros.
  • Todos los usuarios que circulen con patinete eléctrico de noche y sin alumbrado o prendas reflectantes podrán ser sancionados por conducción negligente con una cuantía de hasta 200 euros.
  • Si cualquiera de las infracciones anteriores la comete un menor de 18 años, serán los padres o tutores legales responderán por la infracción cometida.

Además, Tráfico advierte del peligro que supone la posibilidad de poder adquirir vehículos que se venden como VMP, pero no lo son. Por lo que destaca que es importante fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad que no puede superar los 25 km/h y la potencia del mismo.

Ante el aumento de los vehículos de movilidad personal en las zonas urbanas, la Dirección General de Tráfico define los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración: Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, Vehículos concebidos para competición, Vehículos para personas con movilidad reducida, Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas.

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