La prohibición de la caza de lobos ibéricos en cualquier punto de la geografía española está sancionada en la legislación vigente con multas de hasta dos millones de euros; en caso de incurrir en infracción penal, el castigo puede llegar a ser de dos años de cárcel.

Los cánidos que viven al norte del Duero forman parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), de manera que, además de su muerte, también está sancionado su comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada.

En cualquiera de estos casos, si el infractor ha obtenido unos beneficios superiores a los 100.000 euros, la sanción será muy grave, entre 200.001 y dos millones de euros, independientemente de que cada autonomía pueda aumentar este importe.

En caso de no alcanzar esos beneficios mínimos, la infracción es grave, con una multa entre los 3.001 y los 200.000 euros. Cada una de estas sanciones será impuesta de acuerdo con la gravedad del hecho, determinada en función de diferentes criterios.

Si las infracciones pudieran ser delito o falta, la Administración no emprenderá el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que finalice el procedimiento.

De este modo, acorde con el artículo 334 del Código Penal, la sanción será la pena de prisión de seis meses a dos años, o una multa de ocho a 24 meses y, en cualquiera de los casos, el oficio y del derecho de cazar o pescar serán inhabilitados durante cuatro años.

Esta sanción se aplica a quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna salvaje, así como quienes trafiquen con ellas, sus partes, derivados de las mismas, desempeñen actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o alteren o destruyan gravemente sus hábitats.

Con independencia de las sanciones, el infractor deberá reparar el daño causado o indemnizar los perjuicios que no puedan ser enmendados, según la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

El hecho de que una especie forme parte del Lespre implica que se emprende un seguimiento coordinado específico para realizar una evaluación periódica (al menos una vez cada seis años), donde se determina su estado de conservación.