El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) por las que se restringe el acceso a los vehículos más contaminantes y en el que se establece que las ciudades obligadas a tener estas áreas tendrán que fijar además objetivos de reducción de emisiones a 2030 en su interior.

En 2021 se aprobó la Ley de Cambio Climático, que estableció que los territorios insulares y las ciudades de más de 50.000 habitantes y aquellas de más de 20.000 que superen determinados valores de contaminación debían contar con ZBE antes de 2023.

En marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de diciembre de 2019 que aprobó la ZBE, tras lo que el Gobierno anunció un real decreto que regularía su diseño con el fin de evitar más reveses judiciales.

“La norma aprobada este martes establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas, aportando seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional" han señalado desde el Ministerio para la Transición Ecológica.

En el texto se definen unos objetivos concretos y cuantificables en el ámbito de las ZBE y establece los requisitos mínimos que deben cumplir en aspectos como: extensión, delimitación o condiciones de acceso.

Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático y se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos fines promuevan, además, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, impulso del cambio modal y promoción de la eficiencia energética en el uso del transporte.

Para la protección de la salud y mitigar el cambio climático

Respecto a la calidad del aire, los proyectos de ZBE deberán cumplir los niveles de calidad del aire recomendados por la OMS para la protección de la salud pública.

Para frenar el cambio climático, las entidades locales deberán definir objetivos medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en las ZBE.

Estos deberán ser coherentes con las metas de reducción de emisiones establecidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en particular con el de reducir el uso del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.

Siempre que se garantice el cumplimiento de estos objetivos, se permitirá con carácter excepcional el acceso de vehículos contaminantes por razones justificadas como, por ejemplo, aquellos con los que se presten servicios públicos básicos (servicios de emergencias, recogida de basuras, etc...).

Más puntos de recarga, fomentar la eficiencia energética sin emisiones

El real decreto establece que las entidades locales deberán facilitar la instalación de puntos de recarga eléctrica o suministro de combustibles limpios, como el hidrógeno.

También, prevé la introducción de medidas complementarias en el sector de la edificación, como sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente o el fomento de sistemas de climatización sin emisiones.

Del mismo modo, se podrán incorporar intervenciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas a mitigar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas.

El texto prevé un régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Muchas ciudades obligadas a contar con ZBE aún no disponen de ellas.

Madrid y Barcelona destacan entre las grandes ciudades que sí cuentan con estas zonas de bajas emisiones, aunque de momento han sido insuficientes para frenar los problemas de calidad del aire que tienen estas urbes, lo que podría propiciar multas por parte de la Unión Europea.