El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se incrementan las cuantías de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las personas afectadas por accidentes de circulación, establecidas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, según ha informado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El Ejecutivo, con esta modificación, asegura que “refuerza y mejora de forma generalizada” los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y supone un aumento de las indemnizaciones en favor de las víctimas y perjudicados, especialmente para los lesionados más graves.
La ley recoge la hipótesis de cálculo para las cuantías de las indemnizaciones, cuya actualización en el caso de las indemnizaciones básicas es automática.
Para los lesionados más graves es necesaria una actualización periódica, que es la que se aborda en el real decreto aprobado, para adaptarlas a la evolución socioeconómica, incluyendo la necesaria reparación económica justa de las víctimas.
De forma específica, se incrementan las indemnizaciones por lucro cesante, aumentando las cuantías que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento en accidente de circulación (cónyuge, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados), como las que recibiría el propio lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente.
También se actualizan e incrementan las indemnizaciones en caso de necesidad de que el accidentado requiera la ayuda de terceras personas como consecuencia del siniestro.
Estas modificaciones actualizan el sistema de indemnización a las víctimas de tráfico, que en España se fija por medio de un método de valoración de carácter legal (baremo), “muy protector” de las víctimas, con la participación de una Comisión de Seguimiento en la que están representadas todas las partes implicadas, con especial presencia de las asociaciones de víctimas.