Las infracciones al volante pueden conllevar una sanción monetaria, la pérdida de puntos del carnet y, en los casos más graves, se pueden considerar un delito penal.
Las sanciones
Las infracciones cometidas mientras circulas pueden quitarte entre 3 y 6 puntos del carnet.
1. Tres puntos:
Las sanciones que quitan tres puntos y se multan con 200 euros son las de conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares, la utilización del móvil, llevar auriculares o el móvil entre el casco y la cabeza, o realizar un cambio de sentido que no esté permitido.
2. Cuatro puntos:
Aquellas que restan cuatro puntos del carnet y tienen sanción dineraria de 200 euros son las siguientes: La circulación marcha atrás en autopista o autovía, conducir con el permiso suspendido, no respetar indicaciones de un agente de la autoridad o de un panel de mensaje variable, realizar adelantamientos peligrosos, no detenerse en un stop o dejar la preferencia en un ceda, no mantener la distancia de seguridad y no usar el cinturón de seguridad.
En el caso de la última infracción, no usar el cinturón de seguridad o usarlo inadecuadamente, se sancionaba con anterioridad con tres puntos, pero ha ascendido a cuatro. Otra de las modificaciones de este grupo es en la infracción de no respetar indicaciones de un agente de la autoridad pasa a incluir también “o de un panel de mensaje variable”.
Por otro lado, encontramos las infracciones que quitan cuatro puntos del carnet y se penalizan con 500 euros de multa. En este caso nos encontramos con infracciones como conducir sin el permiso de conducir adecuado y en las situaciones de tener una tasa de alcohol alta en el organismo.
Recordamos que para conductores con permisos de menos de 2 años y conductores profesionales la tasa máxima es de 0,15 mg/l, y para el resto de los conductores de 0,25mg/l. En el primer caso si el conductor da entre 0,15 y 0,30 ml/l entonces se llevará la sanción mencionada (cuatro puntos y 500 euros de multa) pero en caso de superar esos 30mg/l la sanción monetaria ascendería a 1000 euros. Además, estas infracciones pueden ser consideradas delito penal.
3. Seis puntos:
Aquellas que quitan seis puntos y doscientos euros son adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, o entorpecer su marcha, que antes se penalizaba con cuatro puntos, pero ha aumentado su penalización. La otra en esta categoría es sujetar con la mano el teléfono móvil mientras conduces, que también ha aumentado de tres a seis puntos su penalización.
Aquellas que penalizan 6 puntos y una multa de 500 euros son los siguientes: Arrojar a la vía elementos que puedan provocar incendios, manipular tacógrafos o limitadores de velocidad, conducir de forma temerarias y participara en carreras no autorizadas. En el caso de conductores profesionales también recibirán esta sanción si superar en un 50% el tiempo de conducción o si reducen en un 50% su tiempo de descanso.
Por último, aquellas que penalizan seis puntos y se multan con 1000 euros que además todas ellas pueden ser consideradas delito penal, serían tener una tasa de alcohol superior al 0,50 mg/L, conducir con presencia de drogas en el organismo o negarse a realizar pruebas de alcohol y drogas.
La única infracción que supera en su sanción a estas últimas es conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar, que se sanciona con 6000 euros de multa, a parte de la pérdida de los 6 puntos.
El carnet de conducir cuenta con un máximo de 15 puntos y, en caso de perder todos los puntos sería necesario volver a sacarse el carnet además de realizar un curso de reeducación vial.
Fuente: DGT