No toda la vestimenta, especialmente el calzado, es apta para conducir. Ponerse al volante descalzo o con zapatos inadecuados representa es un gran riesgo de seguridad.
Por ejemplo, las chanclas no van sujetas al pie y en el caso de tener que realizar una maniobra que nos obligue a realizar un cambio rápido en los pedales podrían obstaculizarnos o incluso quedarse enganchadas en el acelerador o el freno, provocándose a una situación de riesgo, así lo señala la DGT.
Nuestros movimientos se ralentizan y a veces somos incapaces de ejercer la presión necesaria sobre el pedal para frenar o cambiar de marcha. Pensemos que el tiempo que se tarda en pisar el freno y detener el vehículo puede depender del tipo de calzado que llevemos y por eso hay evitar zapatos que limiten nuestros movimientos.
No sólo las chanclas hay que tener en cuenta otro tipo de zapatos que también pueden llegar a limitar nuestra conducción eficiente como los tacones excesivos o plataformas.
Chanclas, descalzos, tacones, plataformas
El Real Club del Automóvil (RACE) realizó una encuesta a más de mil conductores sobre el uso del calzado en la conducción.
Más de un 30% de los encuestados había conducido en alguna ocasión con un calzado inadecuado (chanclas, botas de montaña, tacones altos, descalzos…). Un 3% reconoció conducir con chanclas en bastantes ocasiones, y un 2% afirmó conducir descalzos habitualmente. En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38%) y los tacones (36%) ocupan las primeras posiciones.
La gran mayoría de los conductores conocían el peligro que representa conducir con un calzado inadecuado, y el 83% sabía de la alta probabilidad de que les sancionaran por hacerlo.
¿Se puede multar por conducir con calzado inadecuado o descalzo?
En el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto.
Pero la sanción es justificable debido a que existen tipos de calzado que pueden entorpecer la conducción afectando la seguridad. Es entonces cuando los agentes de la autoridad pueden aplicar los artículos del RGC que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:
Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Deberá mantener la posición adecuada.
Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Así que, en primer lugar por tu seguridad y la del resto de usuarios de la vía y en segundo por tu economía recuerda ir bien calzado durante el verano porque te expones a ser multado por una cuantía de hasta 80 euros.