A pesar de esta advertencia, no todas las enfermedades cardíacas repercuten en la conducción. España ha introducido recientemente una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adaptarse a la normativa europea en lo que se refiere a las aptitudes psicológicas y físicas necesarias para obtener y mantener el premiso de conducción en el caso de conductores con cardiopatías.
Para los expertos, esta normativa supone grandes cambios respecto a la anterior, al incluir nuevos problemas como las endoprótesis valvulares o algunas miocardiopatías concretas, además de actualizar los conocimientos previos.
El Reglamento General de Conductores de España describe los requisitos para la conducción en las distintas enfermedades.
Por ejemplo, la nueva norma establece que en insuficiencia cardíaca se permita la conducción de turismos a aquellas personas que no tengan síntomas de la enfermedad en reposo; que el periodo para conducir tras el implante de un marcapasos se reduce a dos semanas, que no se podrá conducir con una angina de reposo o de mínimos esfuerzos o que los trasplantados del corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo.
De todas formas, si sufres o has sufrido alguna dolencia del corazón lo recomendable es que consultes de forma concreta a tu médico y sigas sus indicaciones.