Los espacios protegidos cumplen una función muy importante y necesaria en la conservación de los diversos ecosistemas y de la supervivencia de especies animales y vegetales que en ese lugar conviven. 

Además, los Espacios Protegidos son esenciales para el mantenimiento de distintos procesos ecológicos para la conservación  de la biodiversidad local así como del medio ambiente. 

En España la Ley Nº 42 del 13/12/2007, llamada del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad los define y regula, para lo cual los agrupa basándose en sus marcos de origen respectivos, en 3 tipos diferentes de espacios protegidos  y son: Espacios Naturales Protegidos, Espacios protegidos Red Natura 2000 y Áreas protegidas por Instrumentos internacionales.

Cualquiera de estos tres tipos deben ser declarados como tales a nivel normativo por la Administración competente, que tiene el deber de desarrollar una planificación y una gestión adecuadas para preservar su conservación.

De acuerdo con estan ley le corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la declaración, planificación y gestión de los espacios protegidos que se hallen situados en áreas marinas y bajo jurisdicción o soberanía nacional, a menos que exista una continuidad ecológica de dicho ecosistema marino con un espacio natural terrestre que ya sea objeto de protección.

A su vez, a cada una de las Comunidades Autónomas les corresponde la declaración, planificación y gestión de los espacios protegidos que se encuentren situados en su ámbito territorial, lo que incluye las aguas marinas, si en cada caso existiese una continuidad ecológica avalada por una evidencia científica.

Espacios Naturales Protegidos:
Son aquellos espacios situados dentro del territorio nacional lo que incluye las aguas continentales y las marinas que se encuentren bajo jurisdicción o soberanía nacional, a las zonas económicas exclusivas y a la plataforma continental. 

Además, tienen que cumplir, al menos, uno de los siguinetes requisitos:  contener elementos o sistemas naturales representativos, amenazados, frágiles, singulares o de especial interés ecológico, paisajístico, científico, educativo o geológico. Estar especialmente dedicados al mantenimiento y la protección de la diversidad biológica, de la geo-diversidad y de los recursos culturales y naturales asociados a ellos.

Espacios Naturales de la Red Natura 2000
Es una red ecológica zonal europea constituida por áreas de conservación de la Biodiversidad, que consta de diversas ZEC (Zonas Especiales de Conservación) establecidas por la Directiva Hábitat y por el ZEPA (Zonas de Esp. Protec. para las Aves), con la finalidad de asegurar la supervivencia de las especies en general y los diversos tipos de hábitat europeos a largo plazo.

Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales
Son todos aquellos espacios naturales que formalmente sean así designados según lo dispuesto por los Convenios y Acuerdos internacionales pactados por España.

Destacan los Humedales de Importancia Internacional, los sitios naturales que figuren en la lista del Patrimonio Mundial y en la de la Convención sobre la Protec. del Patrim. Mundial, Cultural y Natural, las áreas protegidas del Convenio OSPAR, las Zonas Especialmente del Mediterráneo, los del Convenio para la protec. del medio marino y de costa mediterránea, las reservas de la Biosfera y los geoparque (delarados por la UNESCO) y las Reservas biogenéticas del Cons. de Europa.