La ley admite pruebas electrónicas: un correo electrónico, chats, o un pantallazo pueden presentarse como demostración ante los juzgados españoles.
Un juez de Vigo ha permitido que, los propietarios de una vivienda contratada por mensajería instantánea, puedan expulsar a una inquilina morosa. Las condiciones del alquiler también figuraban en WhatsAap, el método escogido por ambas partes para pactar las condiciones.
El hecho de que la inquilina pagase a sus caseros los primeros meses ha sido determinante para demostrar que el contrato entre ambas partes existía. El detonante fue dejar de hacerlo, y un juzgado civil sentenció que se trataba de un incumplimiento en un contrato de arrendamiento y que los mensajes de WhatsApp constituían una forma válida de acreditarlo.
Hubo un tiempo que vivíamos sin esta aplicación, pero la ley, igual que la tecnología, se adapta a las nuevas situaciones. Debemos de pensar bien cualquier compromiso que adquiramos por medios tecnológicos como compras o alquileres, aceptar ante otro las condiciones tiene validez legal. No hay vuelta atrás.