El WhatsApp es la fórmula más habitual de comunicación, muy por encima de las llamadas y las conversaciones de voz. A través de lo que se escribe a otras personas sabemos sus relaciones profesionales, familiares y las más privadas. Forman parte de la intimidad individual, y cualquiera que las descubra entrando en ellas y leyéndolas está saltándose el principio de privacidad al que todos tenemos derecho.
Coger el móvil de otra persona como tal, no es delito, pero necesitamos autorización para entrar en sus conversaciones, mails o fotografías. Y divulgarlas sin consentimiento agrava el delito.
El artículo 197 de nuestro código penal advierte el castigo: penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Cuando se trata de nuestra pareja la ley se endurece: “La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.
Hay antecedentes judiciales: la Audiencia de Alicante condenó a 2 años de cárcel a un ciudadano por fisgonear en la mensajería instantánea de su mujer. Según el fallo se considera al marido como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Este verano, la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 14 meses de prisión a una mujer por espiar sin permiso las conversaciones de WhatsApp de una amiga. El juez ha considerado que estaba incurriendo en un delito de violación de la intimidad.
Mucho cuidado. Leer las conversaciones de otro puede llevarte a la cárcel.