Acosar a otra persona, compartir contenidos o información sensible sin su consentimiento, intimidarla y discriminarla en internet puede vulnerar sus derechos. Estos actos pueden constituir una infracción administrativa e incluso un delito.

Cuando los que tienen estas conductas en Internet son menores de edad, son sus padres, madres o tutores legales quienes tendrán que responder por los actos realizados, tanto si su hijo ha compartido el contenido como si ha ayudado a difundirlo.

¿Qué responsabilidades tienen los menores en internet?

  • Administrativa

Publicar información sensible de otra persona sin su consentimiento como imágenes, audios, vídeos o información de carácter sexual o violenta a través de internet, así como difundirlos, supone una infracción de la normativa de protección de datos.

Como explica la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) estas actuaciones se pueden denunciar ante el Canal Prioritario de la Agencia para solicitar la retirada urgente de los contenidos compartidos e iniciar así una denuncia administrativa. La AEPD se encarga de velar por la privacidad y protección de datos de los ciudadanos y tiene la potestad de imponer una sanción económica a quien lo haya publicado y también a quien haya contribuido a su difusión.

  • Penal

Los menores de edad que sean mayores de 14 años responden por los delitos que recoge el Código Penal. Algunos de ellos son el acoso, las amenazas o la difusión o el reenvío de imágenes que dañen gravemente la intimidad de una persona, aunque se hubieran obtenido con su permiso. Esto se aplica a casos de sexting o ciberbullying.

Las medidas que se imponen en estos casos dependen de sus circunstancias y normalmente deben realizar servicios en beneficio de la comunidad o tareas socioeducativas.Los actos delictivos también pueden ser castigados con libertad vigilada e incluso el internamiento en centros de mdropenores.

  • Civil

También existe la responsabilidad civil por los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros como consecuencia de los actos cometidos en Internet.

  • Disciplinaria

Cuando estas conductas de acoso, intimidación, violencia a otros alumnos o profesores, etc., se producen en los centros escolares, se pueden imponer medidas correctivas. Algunas de estas medidas son la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito, la suspensión del derecho de asistencia al centro o la expulsión del alumno del centro.

¿Qué responsabilidad tienen sus padres?

Si se considera que el acto cometido por un menor de edad en internet constituye una infracción administrativa, son los padres, madres o tutores legales los que deben asumir la sanción económica impuesta.

Asimismo, los padres o tutores se hacen cargo de la responsabilidad civil patrimonial cuando se producen daños y perjuicios materiales a otras personas por las conductas cometidas por menores de edad en internet.