Autopistas

Las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, con las siguientes características: – No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. – No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso. – Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Autovías

Las carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.

Carreteras multi-carril

Las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.

Carreteras convencionales

Las que no reúnen las características propias de las autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multi-carril.

Así, concluímos que las carreteras convencionales son las que tienen un carril para cada sentido de circulación, independientemente de que en determinados tramos dispongan de un tercer carril para vehículos lentos o para adelantamientos, carril que en este caso podrá ser utilizado por los vehículos de ambos sentidos y que por tanto su utilización está exclusivamente limitada a la maniobra de adelantamiento.