El nuevo texto reduce la velocidad a 30 km/h en las calles con un carril por sentido o un solo carril, regula los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) e incluye los cambios de movilidad previstos en el Plan A y en el Protocolo de actuación para episodios de contaminación.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid del mes de octubre aprobó por mayoría un texto que nace con el objetivo de garantizar una mayor seguridad vial, una mejor convivencia entre modos de transporte y una movilidad más sostenible.

Movilidad peatonal y seguridad vial

La nueva ordenanza regula por primera vez las formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios. La nueva normativa recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno.

Asimismo, establece el límite de velocidad en 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, un 85 por ciento del total de la ciudad.

Fomento de la movilidad ciclista

También incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada- ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo-, y vías ciclistas.

Como ya sucede igualmente en diversas ciudades europeas, se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales

Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto.

Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre.

Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Además, se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten

Personas con movilidad reducida

Este colectivo está considerado especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos.

Zonas de Aparcamiento Vecinal

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes: El ZAV.

Por otra parte, dentro del SER está prevista la posibilidad de creación de Ámbitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento

Carga y descarga

Como principales novedades, para el sector de la distribución urbana de mercancías, se crea la posibilidad de habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales

Vehículos de movilidad urbana

Todos los VMU (A, B y C) podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

Monopatines, a velocidad del peatón por la acera

Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora.