El procedimiento judicial abierto tras conocerse esta semana la primera muerte en España por atropello de un patinete, ocurrida en agosto en Esplugues de Llobregat (Barcelona), cuando una anciana de 90 años fue atropellada por dos jóvenes que circulaban a 30 kilómetros por hora por una vía peatonal, ha vuelto a abrir un debate que cuestiona la regulación de estos vehículos.
Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya está trabajando en una propuesta para modificar la ley de Tráfico y regular el uso de los patinetes eléctricos, porque actualmente no existe ninguna normativa específica a nivel estatal.
Esto se haría a través de un real decreto que prohibiría que los patinetes eléctricos circulen por la acera y establecería una velocidad máxima para ellos de 25 km/h.
Será una normativa de ámbito estatal, que posteriormente podrán ampliar los ayuntamientos, según ha explicado Tráfico que también quiere que los usuarios de estos patinetes no necesiten un permiso de conducción, pero sí que deban someterse a controles de alcoholemia y drogas, al igual que los conductores.
Posteriormente, los ayuntamientos podrán adaptar estos procedimientos a sus ciudades y regular así esta nueva tendencia de movilidad eléctrica.
También se podrá dar respuesta a preguntas que han surgido estos días, entre ellas, cómo podemos estar cubiertos ante un accidente, o por qué los coches y las motocicletas tienen la obligación de contratar un seguro y otros vehículos como bicicletas o patinetes eléctricos no.
Fuentes del sector han explicado que para que las aseguradoras puedan ofrecer estos seguros, los patinetes tendrían que estar convenientemente identificados, con un número de bastidor, y también tendrían que figurar en un registro público con su número de matrícula.
En estos momentos, añadieron, se está tramitando en la Unión Europea una directiva sobre seguros de vehículos a motor, por lo que habría que decidir si estos patinetes pertenecen a esa categoría y quién tendría la responsabilidad de legislar sobre este asunto, que "debería ser el Estado".
De momento, mientras se regula este asunto, el usuario puede contratar la cobertura de responsabilidad civil privada o familiar que viene incluida en el seguro de hogar, que garantiza cobertura en caso de daños y perjuicios aunque se encuentre fuera del domicilio familiar.