El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018; y en Baix Llobregat entre 2010 y 2017 Aunque la sentencia no acarrea multa por ser una primera condena sobre el caso.

El fallo da así la razón a la Comisión Europea denunció el caso ante la corte europea en 2019 tras constatar los "incumplimientos reiterados" de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen principal en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles lo que provoca problemas respiratorios y cardíacos.

El pronunciamiento sólo desestima las alegaciones de la Comisión Europea en lo que respecta al incumplimiento en la zona Vallès-Baix Llobregat en 2018, pues concluye que los datos de la zona en ese año no superaron el valor límite anual de 40*g/m3, y se frena la infracción sistemática y continuada de la obligación en 2018.

La normativa comunitaria establece dos valores límite al dióxido de nitrógeno desde el 1 de enero de 2010, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, y en este caso los informes de la Comisión Europe acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018.

La norma establece también que si se superan los valores límite, los Estados miembros deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea "lo más breve posible", aunque deja a las autoridades de las ciudades la capacidad de decidir sobre el tipo concreto de medidas a implementar mientras logren el objetivo marcado.

El Tribunal establece que España "no ha velado porque los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible" ni ha adoptado desde junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite ni en el área de Barcelona, ni en Madrid ni en Baix Llobregat.

Aunque España argumentó que se ha producido una tendencia de mejora de la calidad del aire en las tres zonas el Tribunal rechaza los argumentos pues el valor límite anual de NO2 se superó "cada año" durante los años juzgados "lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión".

"En contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados que no conduzca, sin embargo, a que, como ocurre en este caso, el Estado miembro de que se trate cumpla los valores límite que debe observar", razona el Tribunal.

El Tribunal también refuta el argumento español de que los puntos de muestreo no eran representativos al estar ubicados en zonas de mayor tráfico, y advierte de que la directiva sobre calidad del aire establece que es precisamente en áreas donde se dan las concentraciones más altas de contaminantes donde deben situarse los muestreos.

Asimismo, el TJUE alerta de que ignorar la alta población que reside en las zonas examinadas (más de 3,1 millones de personas en Madrid, 2,8 millones en el área metropolitana de Barcelona y 1,4 millones en el Baix Llobregat) "equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos" por la directiva, en particular de protección de la salud y del medio ambiente.

No se mitigó la situación en el plazo fijado

La sentencia constata que en abril de 2017, fecha que Bruselas dio a las autoridades para corregir la situación tomando las medidas necesarias, ya se venía produciendo el incumplimiento "hacía más de siete años".

En sus alegaciones, España invocó una tendencia a la mejora de la calidad del aire en las tres zonas pero el Tribunal replica que el valor límite anual fijado para el NO2 se superó en todas ellas "entre 2010 y al menos 2017" y el valor límite horario "se superó en Madrid desde 2010 hasta 2018".

Además, "en estas tres zonas, el alcance de los valores en que superó el límite anual fue mayor en 2017 que en 2016, lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión".

En el caso de Madrid y el área metropolitana de Barcelona, precisa, "el alcance de los valores que superaron los límites fue mayor durante 2017 que en los cuatro años anteriores" y "el año 2015 refleja igualmente un deterioro de la tendencia en las tres zonas indicadas respecto al año precedente".

Finalmente, el Tribunal desestima el resto de alegaciones de España y recuerda que, en todo caso y como muy pronto, los valores límite dejaron de superarse según los datos aportados por España, por lo que respecta a las zonas de Madrid y Àrea de Barcelona en 2020 y, por lo que respecta a Baix Llobregat, a lo largo de 2018, cuando el plazo fijado era abril de 2017