“Para que los padres accedan a los dispositivos electrónicos de sus hijos deben contar con su conocimiento y consentimiento, siempre que éstos hayan alcanzado la suficiente madurez para prestarlo”. Escarlata Gutiérrez Mayo es una de esas servidoras públicas que no para. Ella misma se hace llamar fiscal de “trinchera” porque no pierde el aliento cuando se trata de luchar contra las adversidades y la falta de recursos. Su perfil en Twitter supera los 30.000 seguidores y su canal en YouTube se acerca a los 2.000 suscriptores. Es una mujer del mundo del Derecho apasionada de la divulgación. Experta en criminalidad informática en la Fiscalía provincial de Ciudad Real, Escarlata publicó a finales de diciembre de 2020 un interesante artículo en la publicación jurídica Lawyerpress sobre el derecho a la intimidad de los menores en la era digital frente a terceros y frente a sus propios padres. Un tiempo que se resume en un dato: el 97 % de los adolescentes entre 14 y 17 años usa las redes sociales (WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, Twitch, Twitter, Snapchat, etc.), según el Estudio Anual de Redes Sociales 2020 de IAB Spain.

En la conclusión que encabeza este texto, la fiscal habla de la “suficiente madurez” de los adolescentes como elemento esencial para que los padres o tutores tengan que pedirle permiso para acceder al contenido de sus móviles, tabletas u ordenadores. La intimidad manda y debe estar salvaguardada. ¿Pero dónde se sitúa esa madurez? La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija en los 15 años esa edad sensata y juiciosa en la que los menores deberán dar su consentimiento si sus padres quieren ‘cotillear’ su actividad en redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea.

¿Y qué ocurre con los menores de 15 años?

Es aquí donde la fiscal lanza una sugerente reflexión: “En mi opinión, en el momento en que se está entregando a un menor un dispositivo electrónico para su uso, se está reconociendo que el menor tiene un desarrollado grado de madurez para utilizarlo y por tanto no tiene sentido negar que lo tiene para prestar el consentimiento para el acceso de sus propios padres a la información personal que contenga el dispositivo”. Tiene toda la lógica, pero el problema está en la edad en que los adultos entregan el primer smartphone a sus hijos. La mayoría de padres considera que los 13 años es la mejor edad para la compra de ese teléfono inteligente, aunque la realidad es otra: muchos niños con 10 años manejan a diario su propio móvil –en 2019 más del 22 % de los niños de 10 años tenía un smartphone, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)–, e incluso con menos edad disponen de tablets para su entretenimiento. En el estudio 'El impacto de las pantallas en la vida familiar', publicado recientemente por la plataforma de educación digital Empantallados.com, los progenitores entrevistados se mostraron arrepentidos de haber entregado tan pronto un móvil a sus hijos. Por poner otro ejemplo, en 2017 el 75 % de los adolescentes de 12 años ya disponía de teléfono inteligente.

¿Un niño con 8 o 10 años posee esa madurez de la que habla la fiscal? Posiblemente no, por eso son tan importantes los controles parentales y la información para que se realice un uso responsable de las herramientas tecnológicas. En el estudio de Empantallados.com, menos de un tercio de los padres controla las contraseñas de sus hijos en redes sociales y solo la mitad ha activado ese control parental. Es curioso, los padres españoles están muy preocupados por las consecuencias de un uso indebido de los móviles pero cada vez se adelanta más la entrega del primer móvil y muy pocas veces se ejerce un control sobre los contenidos o las apps que se descargan y cómo afectan a la privacidad de sus datos personales.

Móvil, rito de iniciación

La entrega de un smartphone a un menor se ha convertido en una especie de rito de iniciación a esa madurez digital sin que en muchos casos se haya realizado una profunda educación digital. Los padres no pueden ser ingenuos, saben perfectamente que a partir de ese momento se abren las puertas a una realidad-imán: las redes sociales. Redes que posibilitan el entretenimiento, el conocimiento y las relaciones sociales, y que al mismo tiempo no están exentas de riesgos y contenido inadecuado.

“Como regla general, el menor que tenga suficiente madurez debe consentir para que sus padres puedan acceder a sus dispositivos electrónicos. Si bien esto admite excepciones en las que los progenitores pueden acceder a dicho contenido sin autorización de sus hijos”, explica la fiscal Escarlata Gutiérrez. Y pone el ejemplo de una madre que entró en la cuenta de Facebook de su hija pese a no tener autorización porque la menor le había confiado con anterioridad la contraseña y ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal donde su hija era la víctima. Además, la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad. La fiscal es muy clara: los padres podrán acceder sin consentimiento “cuando tengan indicios de que el menor puede ser víctima o autor de un delito. No me refiero a aquellos que permitieran fundamentar una sentencia condenatoria, sino a aquellos indicios que permiten a un progenitor saber que su hijo o hija tiene algún problema, como, por ejemplo, un cambio de comportamiento, apatía, irritabilidad, pérdida de apetito, etc.”.

Carta de Derechos Digitales

En la Fundación Anar se ha creado la Carta de los Derechos Digitales de Niños, Niñas y Adolescentes para amparar a los menores en su relación con las tecnologías. En el artículo III se asegura que los menores “tienen derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Este derecho comprende también el secreto de las comunicaciones digitales”. Según datos de la fundación que ayuda a los menores en situación de riesgo, 7 de cada 10 niños de entre 10 y 15 años dispone de móvil, lo que obliga a salvaguardar sus derechos frente a la irrupción de la tecnología.

En esa labor tienen un papel esencial padres, madres y tutores legales, puesto que la patria potestad conlleva una “función tuitiva” de protección, amparo y defensa del menor, “lo que en ningún caso justifica realizar controles indiscriminados o arbitrarios de los dispositivos electrónicos basándose únicamente en el hecho de tener ‘derecho’ a ello por ser padres, o por ser quienes pagan la factura del teléfono o internet”, concluye Escarlata Gutiérrez Mayo.

Otro tema es la protección que tienen los menores para el tratamiento de sus datos personales. Según la Agencia Española de Protección de Datos, la edad mínima para que el menor pueda prestar consentimiento son 14 años. Antes, el tratamiento de estos datos requiere del visto bueno de los padres. Un visto bueno que debe ser verificado. De ello hablaremos otro día. #LevantaLaCabeza