El hombre fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de cinco euros y un importe total de 1.800 euros. El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria ya que "le saltaban serias dudas, de lo manifestado por el acusado y por los testigos, así como de los documentos aportados, sobre la consideración del vehículo como un ciclomotor".

La sentencia resalta que estas dudas no pueden ser resueltas, "máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenido muchos meses para ello, no ha regulado el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos.No pudiendo pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles".

Los magistrados también consideran que no puede afirmarse "con rotundidad" y "en perjuicio del acusado" que el denominado patinete, ciclo o nuevo vehículo urbano de la movilidad es un ciclomotor a efectos legales.

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