Pasar tiempo en familia, leerte el libro abandonado que tienes en la mesilla de noche, celebrar reencuentros con amigos y disfrutar de días de playa sin preocuparte de nada. Parece un buen plan, ¿verdad? Imagínate esa cena con tu familia mientras suena tu teléfono, o que en tu tiempo de lectura no te dejan de entrar notificaciones del email. Estás en la playa tomando el sol y entran unos wasaps de tus compañeros de trabajo.
Las jornadas de teletrabajo que se alargan hasta horas intempestivas son algo común que se ha incrementado notablemente a lo largo del último año. Ahora los correos se contestan también los fines de semana y las videollamadas fuera del horario laboral son más comunes de lo habitual.
La digitalización ha implicado grandes avances en nuestro día a día, pero muchos empleadores se olvidan del derecho a la desconexión digital. Sí, es un derecho recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, desde el pasado 22 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, que comenzó a tener sus efectos a partir del 13 de octubre de 2020.
El artículo 18 de este Real Decreto-ley declara:
- Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
- La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicios del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Cuando se publicó la nueva ley de teletrabajo, la ministra Yolanda Díaz aseguró que las empresas que no registren los contratos de sus empleados que tienen que trabajar desde casa, cometen una infracción grave bajo multa de más de 6.000 euros.
Por todo esto, es importante saber parar, apagar el ordenador, estar descansados y poco estresado. Incrementará nuestra productividad a la vuelta de las vacaciones y reducirá la tensión por saber conciliar la vida familiar con la profesional. Cuando en marzo de 2020 nos enviaron a nuestras casas sin fecha de vuelta, las empresas se transformaban digitalmente sin previo entrenamiento para teletrabajar y desconectar. Ha pasado un año y medio y necesitamos, es nuestro derecho buscar momentos de descanso y planificar tareas.