La situación global de pandemia ha obligado a un gran número de empresas a readaptar un modelo de trabajo basado en la presencialidad, al menos durante lo que duró el confinamiento domiciliario. Ahora la mayoría ha vuelto a las oficinas, pero existen ciertos perfiles profesionales que seguirán apostando por el teletrabajo, como programadores, especialistas en marketing y creadores de contenido digital.

La desconexión laboral y digital cuando se trabaja en casa es difusa, ya que el lugar de trabajo y descanso es, visto de manera superficial, el mismo. Tanto los que han tenido que regresar a las oficinas como los que siguen en su domicilio tienen este problema. Aunque, como veremos a continuación, con matices.

El teletrabajo en Europa ha aumentado desde el estallido de COVID-19 un 30%. Y según Eurofund, las personas que trabajan en casa tienen más del doble de probabilidad de superar las 48 horas de trabajo semanales que los que lo hacen desde la oficina. Urge, por lo tanto, una normativa que regule la desconexión laboral y digital. Y esto es por el fácil acceso en casa a dispositivos con acceso a internet.

¿Está regulado el derecho a la desconexión laboral?

La desconexión laboral, en estos términos exactos, no está regulado en España. Sin embargo, encontramos el concepto de ‘desconexión digital’, que otorga al empleado el derecho a no contestar wasaps, correos electrónicos o atender llamadas que se produzcan fuera de su horario laboral.

Este derecho a la desconexión digital podemos encontrarlo en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de la Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

El primer punto de la ley lo deja claro.

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”

En los dos siguientes puntos es donde vemos los matices de la ley, tal y como expone Adrián Todoli en su página web. Este profesor de derecho del trabajo y Doctor en Derecho Economista asegura que los tres puntos de la ley pueden dar lugar a dos interpretaciones bien distintas:

  • La primera que el derecho a la desconexión digital solo se ejercitará si está regulado a través de convenio o protocolo interno. Esto se ha considerado como una ‘ley suave’ cuando directamente ‘descafeinada’, ya que esta nueva ley no contempla, por ejemplo, cuáles son las consecuencias de que las empresas no lo cumplan.
  • La segunda es que si bien la ley contempla que el derecho a la desconexión digital es absoluto, siempre se pueden encontrar matizaciones dependiendo de la naturaleza concreta del trabajo.

Es tarea de las empresas, pues, establecer protocolos internos que concreten los tiempos en los que el trabajador debe estar conectado y respetar, de este modo, una plena desconexión digital que permita el descanso y la tan ansiada conciliación familiar.

Si nos centramos en el concepto de ‘desconexión laboral’ podemos encontrar iniciativas como las del sindicato UGT, que lleva un tiempo reclamando que este derecho se vea reconocido por ley.

Este derecho, según la UGT, debería recogerse en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la ordenación del tiempo de trabajo ya que “la inadecuada gestión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en el entorno empresarial, está difuminando la frontera entre el tiempo profesional y el personal o privado”.

¿Qué dice la Unión Europea del derecho a la desconexión laboral?

El Parlamento Europeo dejó las cosas claras en una nota publicada en la sección de Prensa de su página web. Bajo el título “El «derecho a la desconexión» debería ser un derecho fundamental en la UE” se describe cómo los eurodiputados, en una votación con 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones, piden a la comisión “proponer una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse fuera del horario laboral y reclamar unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia, así como esclarecer las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso.”

Los Estados miembros, prosigue la nota, deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores puedan garantizar el descanso fuera de su horario, incluso en un presente en el que estamos permanentemente conectados. Ya se ha dado el primer paso para conseguirlo.

El informe fue aprobado por una abrumadora mayoría. Ahora solo resta que el Parlamento y sus eurodiputados se pongan manos a la obra para que la desconexión laboral y digital sea una realidad y no solo uno de los derechos básicos de cualquier trabajador.